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TURISMO INTERNACIONAL : REQUISITOS |
| ESPAÑA |
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REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en España, los ciudadanos uruguayos pueden solicitar su entrada en España en distinta condición, en función de la duración de su estancia.
A PARTIR DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2007, LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE 90 DÍAS EN ESPAÑA, COMO HASTA AHORA, NO PRECISAN VISADO.
PERO DEBEN CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS PERSONAS EXENTAS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD Ingresan en nuestro país por motivos de turismo o negocios, para estancias de corta duración. Se presentan en el puesto fronterizo provistos de:
~ En caso de que el alojamiento corra a cuenta de una persona que invita al viajero, el invitante debe solicitar una “carta invitación” en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
~ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. (Esta normativa no se aplica a los familiares en primer grado de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean residentes en España o viajen con ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos uruguayos con residencia o permiso de estudio en vigor de los países antes reseñados.) En cualquier caso, al igual que ocurre en todo Estado que controla responsablemente los flujos migratorios, es potestativo de las autoridades fronterizas españolas la autorización de entrada de extranjeros en territorio nacional.
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