TURISMO INTERNACIONAL : REQUISITOS

ESPAÑA

 REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en España, los ciudadanos uruguayos pueden solicitar su entrada en España en distinta condición, en función de la duración de su estancia.

 

A PARTIR DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2007,

LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE 90 DÍAS EN ESPAÑA,

COMO HASTA AHORA, NO PRECISAN VISADO.

 

PERO DEBEN CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS PERSONAS EXENTAS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD 

Ingresan en nuestro país por motivos de turismo o negocios, para estancias de corta duración. Se presentan en el puesto fronterizo provistos de:

  • Pasaporte en vigor, que no vaya a quedar vencido en los 120 días siguientes a la entrada en España.
  • Documento que acredite la condición de residente en Uruguay (Por ejemplo, la cédula uruguaya en vigor).
  • Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia máxima permitida. En caso de seguir viaje a un país extracomunitario, deberá estar en posesión del visado de ese país y el pasaje, intransferible, para el mismo.
  • Seguro de viaje y asistencia sanitaria con cobertura internacional mínima de 30.000,00€ cualquiera que sea la duración de la estancia.
  • Alojamiento. (Reservas hoteleras, invitación, etc.)

~  En caso de que el alojamiento corra a cuenta de una persona que invita al viajero, el invitante debe solicitar una “carta invitación” en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

  • Medios económicos suficientes para costear su estancia. En todo caso, la persona que pretenda entrar en España debe portar, al menos, la suma de 514,00 euros. A partir del décimo día, se requieren como mínimo 57,00 euros por día de tránsito o estancia adicional.

~  Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.   

(Esta normativa no se aplica a los familiares en primer grado de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean residentes en España o viajen con ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos uruguayos con residencia o permiso de estudio en vigor de los países antes reseñados.) 

En cualquier caso, al igual que ocurre en todo Estado que controla responsablemente los flujos migratorios, es potestativo de las autoridades fronterizas españolas la autorización de entrada de extranjeros en territorio nacional.

 


IR ATRÁS

www.brunohnos.com.uy   IMPRIMIR