AUSTRALIA /
NUEVA ZELANDA
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Restricciones sobre Cantidades |
El tamaño máximo del envase es de 100 ml por unidad . Debe
caber sin problemas dentro de 1 bolsa de plástico
transparente con cierre.
Medidas de la bolsa: 20cm x 20cm o 15cm x 25cm. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Solo una bolsa por pasajero. |
Items de Duty Free
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v
Destino final
Auckland
Pueden ser adquiridos dentro de un área restringida de un
aeropuerto internacional ó a bordo de una aeronave.
v
En tránsito a
Sydney
No pueden ser comprados ítems del Duty Free que superen los
100ml. En los casos que NO supere los 100ml, DEBEN ser
contenidos en la bolsa de plástico herméticamente cerrada. |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Serán inspeccionados del mismo modo que los pasajeros a
solicitud de la autoridad.
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Comentarios |
Además de scanear los líquidos, aerosoles y geles en el
equipaje de mano de los pasajeros, se efectuarán palpaciones
al azar en los puntos de inspección.
Artículos exentos: medicamentos (con certificado médico y
que el nombre en la etiqueta coincida con el del boarding
pass) –líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica y
comida / formula para bebes permitidos.
Si un pasajero compra líquidos, aerosoles y geles dentro del
área permitida, y abandona el área e intenta volver a
entrar, los líquidos, aerosoles y geles no podrán atravesar
el punto de inspección a pesar de haber sido comprados
en un área permitida.
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CANADÁ
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Restricciones sobre Cantidades
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Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de
un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 m\L (~3,4 oz.) por
cada envase / recipiente |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Ninguna |
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Items de Duty Free |
Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá
o EE.UU. (sí fueron adquiridos después del control de
seguridad);
Si son adquiridos antes del control de seguridad o desde un
lugar que no sea Canadá o EE.UU. los mismos deben ser
colocados dentro del equipaje despachado |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Sí para la Tripulación; No para el Personal |
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Comentarios |
Personal debe ser inspeccionado aleatoriamente.
Artículos exentos Medicamentos (el nombre en la etiqueta
medica debe ser igual al del boarding pass) y comida /
formula para bebes serán permitidos en mayores cantidades |
COLOMBIA
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Restricciones sobre Cantidades |
Todo líquido, gel o loción debe ser transportado en envases
de una capacidad no superior a los 100 ml (100 gramos) en
una bolsa de plástico transparente con auto cierre de una
capacidad máxima de 1 (un) litro. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Solo una
bolsa por pasajero, que debe ser provista por el mismo.
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Items de Duty Free |
Los pasajeros pueden comprar líquidos y sustancias en las
tiendas situadas más allá del punto de control donde se
muestra la tarjeta de embarque o a bordo de los aviones. Los
comercios In Bond ó Duty Free están en la obligación de
entregar los productos a los pasajeros compradores en la
Puerta de Embarque. Los establecimientos emiten la factura
correspondiente, que el pasajero debe conservar para ser
mostrada al personal de seguridad.
Si los productos se venden en bolsas selladas, tienen que
permanecer cerradas hasta el fin del viaje. |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Se
desconoce
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Comentarios |
Artículos exentos: Leche infantil y comida para bebé,
alimentos para dietas especiales (se recomienda portar la
receta médica) y medicamentos para uso durante el viaje
podrán ser transportados
en cantidades razonables presentándolos separadamente en los
controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa
transparente.
Las restricciones se aplican a los siguientes productos no
adquiridos en el Duty Free:
-
Agua, licores y cualquier otra bebida, sopas y jarabes.
-
Geles (de baño, champú, acondicionador, gominas,
vaselina, etc.).
-
Cremas (hidratantes, maquillaje líquido, máscara de
pestañas, corporales, de manos, dentífrica, etc.).
-
Colonias, perfumes y lociones.
-
Gel en barras (desodorantes, etc.).
-
Aerosoles o contenedores presurizados (desodorantes,
espumas o gel de afeitar).
-
Mantequilla, queso de untar, bocadillos, arequipes,
Gelatinas preparadas, Brevas con Arequipe,
-
Gelatinas de Pata, Masmelos, Pulpas de Fruta y Tumes.
-
Otros artículos de consistencia similar.
Sí están permitidos sin ningún tipo de restricción: barra de
labios, maquillaje en polvo, colorete, polvos de talco y
queso en bloque. |
ESTADOS UNIDOS
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Restricciones sobre Cantidades |
Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético con
capacidad de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 ml (~3
oz.) por cada envase / recipiente |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Ninguna |
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Items de Duty Free |
Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá
o EE.UU. (si fueron adquiridos después del control de
seguridad); si fueron adquiridos antes del control de
seguridad o desde un lugar que no sea Canadá o EE.UU. los
mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Sí |
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Comentarios |
Se permite a los pasajeros pasar los controles de seguridad
con líquidos, artículos en gel y/o en aerosol. Estos
artículos deben estar contenidos en envases cuya capacidad
no exceda los 100ml / 3,3oz y dentro de en una bolsa
plástica transparente con cierre hermético y un tamaño no
mayor a un litro de capacidad, tanto para vuelos desde y
hacia EE.UU. como para aquellos que parten desde la U.E.
La bolsa plástica que contenga dichos artículos debe estar
completamente sellada y será revisada con rayos X en forma
separada en los controles de seguridad.
Entre estos artículos se incluyen: champú, lociones
bronceadoras, cremas, pasta de dientes, gel para el cabello,
fijador para el cabello en spray, cosméticos líquidos y
otros productos de consistencia similar.
Se permite llevar los siguientes productos, los que deberán
declararse ante el personal de seguridad al momento de pasar
por los controles de seguridad si no están contenidos en la
forma descripta anteriormente o si su volumen excede los
100ml / 3,3oz:
Leche materna
o alimentos en fórmula para bebé), leche y alimentos en
pequeños contenedores si viaja un bebé un niño pequeño.
Medicamentos (líquidos, en gel o aerosol)
Líquidos, jugos o productos en gel que sean necesarios para
atender la condición de pacientes diabéticos (no es
necesario presentar un certificado médico).
A partir del 4 de agosto, los
encendedores comunes quedan excluidos del Listado de
Artículos Prohibidos de la TSA. Se permite transportar un
encendedor por pasajero dentro del equipaje de mano.
Seguirá vigente la
prohibición de encendedores de antorcha.
- Fósforos de seguridad, “PERMITIDOS” (carterita /
cajitas tipo libritos): hasta (4) sólo en el equipaje de
mano, pero están PROHIBIDOS todo tipo de fósforos
transportados en el equipaje de bodega.
- Fósforos de
fácil encendido, “PROHIBIDOS” (los
que pueden encenderse con facilidad en cualquier tipo de
superficie)
no están autorizados su embarque, tanto en el equipaje de
mano como en el equipaje despachado.
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ICAO
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Restricciones sobre Cantidades |
A Determinar
(a partir de Nov. 2006) |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
A Determinar
(a partir de Nov. 2006 o Mediados de 2007) |
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Items de Duty Free |
A Determinar (a partir de Nov. 2006 o Mediados 2007) |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
A Determinar
(a partir de Nov. 2006 o Mediados 2007) |
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Comentarios |
Publicaciones están actualmente bajo consideración por parte
del Panel de AVSEC |
INDIA
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Restricciones sobre Cantidades |
Todo prohibido. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Solo 1 bolso por pasajero. |
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Ïtems de Duty Free |
Están
permitidos si son procedente de la India OK cuando son
entregados al pasajero / tripulante en la puerta de
embarque.
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Sí para la
tripulantes uniformados (solo en cantidades necesarias para
el vuelo)
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Comentarios |
Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y
comida/ formula para bebes serán permitidas en mayores
cantidades. |
JAMAICA
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Restricciones sobre Cantidades |
Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de
un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 90 m\L (~3.4 oz.) por
cada envase / recipiente. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Ninguna |
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Items de Duty Free |
Están permitidos si son procedente de Jamaica (si son
adquiridos luego de pasar por el control de seguridad); si
es adquirido antes del control de seguridad debe ser
colocado en su equipaje despachado. |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Sí para
la tripulantes uniformados. |
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Comentarios |
Artículos exentos medicamentos (con certificado medico)
–líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica y comida
/ formula para bebes) serán permitidos en mayores cantidades |
NEPAL
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Restricciones sobre Cantidades |
Todo prohibido. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Sólo 1 bolso por pasajero. |
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Items de Duty Free |
Se desconoce.
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Se desconoce.
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Comentarios |
Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y
comida / formula para bebes permitidos. |
PERÚ
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Restricciones sobre Cantidades |
(Entra en
vigor a partir del 1 de AUG 07)
Todos los
líquidos deben ser transportados en envases de una capacidad
no superior a los 100 ml (100 gramos), aunque el envase no
esté totalmente lleno. Los envases que contienen líquidos,
aerosoles y/o geles (LAG) deben ser colocados en una bolsa
de plástico transparente con cierre de seguridad (zip) a
prueba de manipulación indebida con las siguientes
características:
-
Capacidad máxima: 1 litro
-
Dimensiones: 20.5 cm x 20.5 cm o 15 cm x 25 cm.
-
Material: Polietileno de baja densidad y alta resistencia al
impacto.
La bolsa plástica debe presentarse en el puesto de
inspección para su exámen visual.
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Sólo una
bolsa por pasajero. Se presentará separadamente del resto
del equipaje de mano para la inspección
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Items de Duty Free |
Pueden ser adquiridos en las tiendas libres de impuestos del
Aeropuerto, o a bordo de las aeronaves, a condición de que
los líquidos estén embalados en una bolsa de seguridad a
prueba de manipulación indebida (STEB), y que se proporcione
una prueba satisfactoria (recibo de compra) de que el
artículo se adquirió en las tiendas libres de impuestos del
aeropuerto, o a bordo en el (los) día (s)del viaje para los
pasajeros que salen de un aeropuerto o se encuentran en
tránsito en él.
Los recibos deberían ir dentro de la STEB, de manera que su
anverso quede visible desde afuera y asegurados en la parte
superior izquierda del recuadro de seguridad (ya sea en un
bolsillo dentro de la bolsa o debidamente fijados). Si el
recibo se desplaza y no queda visible para la inspección de
seguridad, será preciso abrir la bolsa y su contenido podrá
ser confiscado (o el personal de seguridad podrá solicitar a
la tienda de venta al detalle que se coloque en una nueva
STEB en el puesto de inspección de seguridad). |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Los
artículos de uso personal (bebidas, perfumes, cosméticos,
medicamentos y otros artículos similares) del personal que
labora en el aeropuerto y que ingresan a las zonas de
seguridad restringida, deberán estar sujetos a las mismas
restricciones y excepciones que los artículos de los
pasajeros. Sin embargo, los elementos necesarios para
realizar tareas determinadas quedan exceptuados de las
restricciones que se
aplican a
los LAG. Por ejemplo, necesarios para realizar
tareas
de limpieza o mantenimiento.
Quedan
exceptuados de estos controles el personal de la Policía
Nacional del Perú, Aduanas, Dirección General de Aeronáutica
Civil y de la Comisión de Investigación de Accidentes de
Aviación que cumplen funciones específicas en los
Aeropuertos Internacionales y que requieren ingresar con LAG
para cumplir dichas funciones.
Asimismo,
están exceptuados los miembros de las tripulaciones de vuelo
con uniforme y en servicio.
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Comentarios |
Se consideran LAG: Líquidos, aerosoles y geles que incluyen,
sin carácter exclusivo: agua y otros bebestibles, sopas,
jarabes, mermeladas, estofados, salsas y pastas; alimentos
en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones,
cosméticos y aceites; perfumes; aerosoles; geles,
comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el
contenido de envases a presión, comprendida la espuma de
afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida
la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y
sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial, y todo otro
artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.
Existen excepciones para los medicamentos, los
alimentos para bebé y para los pasajeros con necesidades de
dieta especial.
Cuando el personal de seguridad tengas dudas sobre
excepciones que puedan darse a productos LAG, podrá
solicitar a los pasajeros realizar una prueba de
autenticidad de los LAG:
- Productos farmacológicos con receta médica, se deberá
verificar si corresponde a la cantidad razonable requerida
para realizar el viaje de acuerdo a lo indicado en la receta
médica. Asimismo que el nombre del pasajero se encuentre en
la receta médica o en una nota del médico y éste coincida
con el nombre que figura en su tarjeta de embarque.
- Productos farmacológicos que no requieren receta médica,
se preguntará al pasajero sobre la naturaleza del producto,
los motivos por lo que debe ser considerado esencial y la
dosis/frequencia con que debe administrarse. Sin embargo,
las excepciones para los medicamentos sin receta (ej,
aerosoles nasales, jarabe para la tos, solución para lentes
de contacto, etc), debería restringirse a la cantidad de
líquido que se permite, ya que no son esenciales.
- Líquidos que no son productos farmacológicos: se
preguntará al pasajero sobre la naturaleza del producto, y
los motivos por lo que debe ser considerado exceptuado.
Podrá ser rechazado el producto, si no se lo considera una
sustancia segura.
Los productos para bebé podrán incluir: leche para bebé,
agua esterilizada, jugo para bebé, alimento para bebé en
forma líquida, de gel o de pasta, y toallitas húmedas.
Si se considera que el volumen de alimento para bebé es
excesivo para la duración del viaje, no se permitirá
llevarlo más allá del puesto de inspección.
Otro caso que puede presentarse, es el de un pasajero
autista que “necesita” una lata de bebida de una marca en
particular.
Líquidos que no son productos farmacológicos: se consideran
en este grupo a aquellos que se utilizan con fines médicos,
entre éstos está el hielo (que se utiliza para mantener la
temperatura de órganos para trasplante, por ejemplo), la
sangre y productos compuestos de sangre, e incluso los
líquidos “normales” si su uso se justifica por razones
médicas.
Cantidad Razonable: entendiéndose por razonable al volumen
que se requiere para la duración del viaje, teniendo en
cuenta posibles demoras y desvíos. |
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REINO UNIDO |
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Restricciones sobre Cantidades |
Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de
un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz.) por
envase / recipiente
(Entra
en vigor a partir del 6 de Nov 06) |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
56 x 45 x 25 cm
Un (1)
SOLO equipaje por pasajero + un instrumento musical de gran
tamaño si el mismo esta dentro de su funda correspondiente. |
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Items de Duty Free |
Están permitidos siempre y cuando sean procedentes del Reino
Unido.
Desde las afueras del Reino Unido los mismos deben ser
colocados dentro del equipaje despachado. También son
permitidos desde dentro del Reino Unido
(Entra
en vigor a partir del 06 de Nov 06) |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
NO en cuanto a las limitaciones de cantidades.
Posiblemente en la cantidad de equipajes si el operador
aéreo pueda demostrar una necesidad operacional. |
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Comentarios |
Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y
comida / formula para bebes permitidos en mayores
cantidades. |
REPUBLICA
DOMINICANA
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Restricciones sobre Cantidades |
Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de
un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 m\L (~3.4 oz.) por
cada envase / recipiente |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Ninguno |
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Ítems de Duty Free |
Se desconoce |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Se desconoce |
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Comentarios |
Artículos exentos: cosméticos sólidos; medicamentos (con
certificado medico) – incluyendo líquido para lentes de
contacto; líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica
y comida / fórmula para bebes) serán permitidos en mayores
cantidades. |
UNION EUROPEA
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Restricciones sobre Cantidades |
Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de
un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz.) por
envase / recipiente
(Entra en vigor a partir del 6 de Noviembre de 2006) |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
56 x 45 x 25 cm
(Entra en vigor a partir del 6 Mayo de 2007) |
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Items de Duty Free |
Están
permitidos cuando son adquiridos dentro de los aeropuertos
de la UE o a bordo de aeronaves registradas en la UE en
vuelos dentro o afuera de la UE (deben estar dentro de sus
respectivos envoltorios y poseer recibo de la venta con la
misma fecha que se efectúa la inspección – aceptando como
valido la fecha de inicio del vuelo).
De lo
contrario deberán ser despachados en el equipaje facturado. |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Sí
Austria,
Bélgica (solo para tripulantes dentro de la fila de
Tripulación),
Republica Checa,
Finlandia,
Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Noruega, España, Suiza.
No
Dinamarca,
Francia, Suecia, Reino Unido.
Exención para Comunidades Europeas bajo desarrollo. |
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Comentarios |
Incluye
Noruega, Islandia y Suiza quienes también implementarán los
requisitos de la Comunidad Europea.
Artículos exentos medicamentos (con certificado medico) y
comida / formula para bebes) serán permitidas en mayores
cantidades. |
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URUGUAY |
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Restricciones sobre Cantidades |
Todos los líquidos deben ser transportados en frascos con
capacidad hasta 100 ml., debiendo ser colocados en un
embalaje plástico transparente, sellado con una capacidad
máxima de 1 (un) litro, no excediendo las dimensiones de 20
x 20 cm. |
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Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano |
Ninguna.
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Items de Duty Free |
Los líquidos adquiridos en el “Free Shop”, o a bordo de las
aeronaves, pueden exceder los límites estipulados
anteriormente, siempre que estén envueltos en bolsas
plásticas selladas y mostrando el recibo de compra con la
fecha de inicio del vuelo, para pasajeros que embarcan o en
conexión. |
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Tripulación / Personal
( Exentos ) |
Se
desconoce
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Comentarios
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Artículos exentos: Medicamentos con la debida prescripción
médica, alimentación de bebés, líquidos de dietas especiales
en la cantidad necesaria para utilizar durante el vuelo,
incluido eventuales escalas, debiendo ser presentados al
momento de la inspección. |
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