TURISMO INTERNACIONAL : RESTRICCIONES

RESUMEN

Situación Regulatoria sobre las Restricciones de Líquidos, Geles, Aerosoles

Dentro de la Cabina de Pasajeros (Equipaje de mano)

IMPORTANTE RECORDAR A TODOS LOS PASAJEROS EN LOS COUNTERS DE ACEPTACIÓN EN EL AEROPUERTO DE EZEIZA. 

AUSTRALIA / NUEVA ZELANDA

Restricciones sobre Cantidades

El tamaño máximo del envase es de 100 ml por unidad . Debe caber sin problemas dentro de 1 bolsa de plástico transparente con cierre.

Medidas de la bolsa: 20cm x 20cm o 15cm x 25cm.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Solo una bolsa por pasajero.

Items de Duty Free

v      Destino final Auckland

Pueden ser adquiridos dentro de un área restringida de un aeropuerto internacional ó a bordo de una aeronave.

 

v      En tránsito a Sydney

No pueden ser comprados ítems del Duty Free que superen los 100ml. En los casos que NO supere los 100ml, DEBEN ser contenidos en la bolsa de plástico herméticamente cerrada.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Serán inspeccionados del mismo modo que los pasajeros a solicitud de la autoridad.

Comentarios

Además de scanear los líquidos, aerosoles y geles en el equipaje de mano de los pasajeros, se efectuarán palpaciones al azar en los puntos de inspección. 

Artículos exentos: medicamentos (con certificado médico y que el nombre en la etiqueta coincida con el del boarding pass) –líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica y comida / formula para bebes permitidos. 

Si un pasajero compra líquidos, aerosoles y geles dentro del área permitida, y abandona el área e intenta volver a entrar, los líquidos, aerosoles y geles no podrán atravesar el punto de inspección a pesar de haber sido comprados en un área permitida.  

CANADÁ

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 m\L (~3,4 oz.) por cada envase / recipiente

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá o EE.UU. (sí fueron adquiridos después del control de seguridad);

Si son adquiridos antes del control de seguridad o desde un lugar que no sea Canadá o EE.UU. los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Sí para la Tripulación; No para el Personal

Comentarios

Personal debe ser inspeccionado aleatoriamente.

Artículos exentos Medicamentos (el nombre en la etiqueta medica debe ser igual al del boarding pass) y comida / formula para bebes serán permitidos en mayores cantidades

COLOMBIA

Restricciones sobre Cantidades

Todo líquido, gel o loción debe ser transportado en envases de una capacidad no superior a los 100 ml (100 gramos) en una bolsa de plástico transparente con auto cierre de una capacidad máxima de 1 (un) litro.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Solo una bolsa por pasajero, que debe ser provista por el mismo.

Items de Duty Free

Los pasajeros pueden comprar líquidos y sustancias en las tiendas situadas más allá del punto de control donde se muestra la tarjeta de embarque o a bordo de los aviones. Los comercios In Bond ó Duty Free están en la obligación de entregar los productos a los pasajeros compradores en la Puerta de Embarque. Los establecimientos emiten la factura correspondiente, que el pasajero debe conservar para ser mostrada al personal de seguridad.

Si los productos se venden en bolsas selladas, tienen que permanecer cerradas hasta el fin del viaje.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Se desconoce

Comentarios

Artículos exentos: Leche infantil y comida para bebé,  alimentos para dietas especiales (se recomienda portar la receta médica) y medicamentos para uso durante el viaje podrán ser transportados en cantidades razonables presentándolos separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente.

Las restricciones se aplican a los siguientes productos no adquiridos en el Duty Free:

-    Agua, licores y cualquier otra bebida, sopas y jarabes.

-    Geles (de baño, champú, acondicionador, gominas, vaselina, etc.).

-    Cremas (hidratantes, maquillaje líquido, máscara de pestañas, corporales, de manos, dentífrica, etc.).

-    Colonias, perfumes y lociones.

-    Gel en barras (desodorantes, etc.).

-    Aerosoles o contenedores presurizados (desodorantes, espumas o gel de afeitar).

-    Mantequilla, queso de untar, bocadillos, arequipes, Gelatinas preparadas, Brevas con Arequipe,

-    Gelatinas de Pata, Masmelos, Pulpas de Fruta y Tumes.

-    Otros artículos de consistencia similar. 

Sí están permitidos sin ningún tipo de restricción: barra de labios, maquillaje en polvo, colorete, polvos de talco y queso en bloque.

ESTADOS UNIDOS

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético con capacidad de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 ml (~3 oz.) por cada envase / recipiente

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá o EE.UU. (si fueron adquiridos después del control de seguridad); si fueron adquiridos antes del control de seguridad o desde un lugar que no sea Canadá o EE.UU. los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Comentarios

Se permite a los pasajeros pasar los controles de seguridad con líquidos, artículos en gel y/o en aerosol. Estos artículos deben estar contenidos en envases cuya capacidad no exceda los 100ml / 3,3oz y dentro de en una bolsa plástica transparente con cierre hermético y un tamaño no mayor a un litro de capacidad, tanto para vuelos desde y hacia EE.UU. como para aquellos que parten desde la U.E.
La bolsa plástica que contenga dichos artículos debe estar completamente sellada y será revisada con rayos X en forma separada en los controles de seguridad.
Entre estos artículos se incluyen: champú, lociones bronceadoras, cremas, pasta de dientes, gel para el cabello, fijador para el cabello en spray, cosméticos líquidos y otros productos de consistencia similar.

Se permite llevar los siguientes productos, los que deberán declararse ante el personal de seguridad al momento de pasar por los controles de seguridad si no están contenidos en la forma descripta anteriormente o si su volumen excede los 100ml / 3,3oz:

Leche materna o alimentos en fórmula para bebé), leche y alimentos en pequeños contenedores si viaja un bebé un niño pequeño.

Medicamentos (líquidos, en gel o aerosol)

Líquidos, jugos o productos en gel que sean necesarios para atender la condición de pacientes diabéticos (no es necesario presentar un certificado médico).

A partir del 4 de agosto, los encendedores comunes quedan excluidos del Listado de Artículos Prohibidos de la TSA. Se permite transportar un encendedor por pasajero dentro del equipaje de mano.

Seguirá vigente la prohibición de encendedores de antorcha. 

- Fósforos de seguridad, “PERMITIDOS” (carterita / cajitas tipo libritos): hasta (4) sólo en el equipaje de mano, pero están PROHIBIDOS todo tipo de fósforos transportados en el equipaje de bodega. 

- Fósforos de fácil encendido, “PROHIBIDOS” (los que pueden encenderse con facilidad en cualquier tipo de superficie) no están autorizados su embarque, tanto en el equipaje de mano como en el  equipaje despachado.
 

ICAO

Restricciones sobre Cantidades

A Determinar

(a partir de Nov. 2006)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

A Determinar

(a partir de Nov. 2006 o Mediados de 2007)

Items de Duty Free

A Determinar (a partir de Nov. 2006 o Mediados 2007)

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

A Determinar

(a partir de Nov. 2006 o Mediados 2007)

Comentarios

Publicaciones están actualmente bajo consideración por parte del Panel de AVSEC

INDIA

Restricciones sobre Cantidades

Todo prohibido.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Solo 1 bolso por pasajero.

Ïtems de Duty Free

Están permitidos si son procedente de la India OK cuando son entregados al pasajero / tripulante en la puerta de embarque.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Sí para la tripulantes uniformados (solo en cantidades necesarias para el vuelo)

Comentarios

Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y comida/ formula para bebes serán permitidas en mayores cantidades.

JAMAICA

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 90 m\L (~3.4 oz.) por cada envase / recipiente.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna

Items de Duty Free

Están permitidos si son procedente de Jamaica (si son adquiridos luego de pasar por el control de seguridad); si es adquirido antes del control de seguridad debe ser colocado en su equipaje despachado.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Sí para la tripulantes uniformados.

Comentarios

Artículos exentos medicamentos (con certificado medico) –líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica y comida / formula para bebes) serán permitidos en mayores cantidades

NEPAL

Restricciones sobre Cantidades

Todo prohibido.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Sólo 1 bolso por pasajero.

Items de Duty Free

Se desconoce.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Se desconoce.

Comentarios

Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y comida / formula para bebes permitidos.

PERÚ

Restricciones sobre Cantidades

(Entra en vigor a partir del 1 de AUG 07)

Todos los líquidos deben ser transportados en envases de una capacidad no superior a los 100 ml (100 gramos), aunque el envase no esté totalmente lleno. Los envases que contienen líquidos, aerosoles y/o geles (LAG) deben ser colocados en una bolsa de plástico transparente con cierre de seguridad (zip) a prueba de manipulación indebida con las siguientes características:

-          Capacidad máxima: 1 litro

-          Dimensiones: 20.5 cm x 20.5 cm o 15 cm x 25 cm.

-          Material: Polietileno de baja densidad y alta resistencia al impacto.

La bolsa plástica debe presentarse en el puesto de inspección para su exámen visual. 

 

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

 

Sólo una bolsa por pasajero. Se presentará separadamente del resto del equipaje de mano para la inspección

 

 

Items de Duty Free

Pueden ser adquiridos en las tiendas libres de impuestos del Aeropuerto, o a bordo de las aeronaves, a condición de que los líquidos estén embalados en una bolsa de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB), y que se proporcione una prueba satisfactoria (recibo de compra) de que el artículo se adquirió en las tiendas libres de impuestos del aeropuerto, o a bordo en el (los) día (s)del viaje para los pasajeros que salen de un aeropuerto o se encuentran en tránsito en él.

Los recibos deberían ir dentro de la STEB, de manera que su anverso quede visible desde afuera y asegurados en la parte superior izquierda del recuadro de seguridad (ya sea en un bolsillo dentro de la bolsa o debidamente fijados). Si el recibo se desplaza y no queda visible para la inspección de seguridad, será preciso abrir la bolsa y su contenido podrá ser confiscado (o el personal de seguridad podrá solicitar a la tienda de venta al detalle que se coloque en una nueva STEB en el puesto de inspección de seguridad).

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Los artículos de uso personal (bebidas, perfumes, cosméticos, medicamentos y otros artículos similares) del personal que labora en el aeropuerto y que ingresan a las zonas de seguridad restringida, deberán estar sujetos a las mismas restricciones y excepciones que los artículos de los pasajeros. Sin embargo, los elementos necesarios para realizar tareas determinadas quedan exceptuados de las restricciones que se
aplican a los LAG. Por ejemplo, necesarios para realizar tareas de limpieza o mantenimiento.
Quedan exceptuados de estos controles el personal de la Policía Nacional del Perú, Aduanas, Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación que cumplen funciones específicas en los Aeropuertos Internacionales y que requieren ingresar con LAG para cumplir dichas funciones.
Asimismo, están exceptuados los miembros de las tripulaciones de vuelo con uniforme y en servicio.

Comentarios

Se consideran LAG: Líquidos, aerosoles y geles que incluyen, sin carácter exclusivo: agua y otros bebestibles, sopas, jarabes, mermeladas, estofados, salsas y pastas; alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, cosméticos y aceites; perfumes; aerosoles; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión, comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial, y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente. 

Existen excepciones para los medicamentos, los alimentos para bebé y para los pasajeros con necesidades de dieta especial.

Cuando el personal de seguridad tengas dudas sobre excepciones que puedan darse a productos LAG, podrá solicitar a los pasajeros realizar una prueba de autenticidad de los LAG:

- Productos farmacológicos con receta médica, se deberá verificar si corresponde a la cantidad razonable requerida para realizar el viaje de acuerdo a lo indicado en la receta médica. Asimismo que el nombre del pasajero se encuentre en la receta médica o en una nota del médico y éste coincida con el nombre que figura en su tarjeta de embarque.

- Productos farmacológicos que no requieren receta médica, se preguntará al pasajero sobre la naturaleza del producto, los motivos por lo que debe ser considerado esencial y la dosis/frequencia con que debe administrarse. Sin embargo, las excepciones para los medicamentos sin receta (ej, aerosoles nasales, jarabe para la tos, solución para lentes de contacto, etc), debería restringirse a la cantidad de líquido que se permite, ya que no son esenciales.

- Líquidos que no son productos farmacológicos: se preguntará al pasajero sobre la naturaleza del producto,  y los motivos por lo que debe ser considerado exceptuado. Podrá ser rechazado el producto, si no se lo considera una sustancia segura.  

Los productos para bebé podrán incluir: leche para bebé, agua esterilizada, jugo para bebé, alimento para bebé en forma líquida, de gel o de pasta, y toallitas húmedas.

Si se considera que el volumen de alimento para bebé es excesivo para la duración del viaje, no se permitirá llevarlo más allá del puesto de inspección. 

Otro caso que puede presentarse, es el de un pasajero autista que “necesita” una lata de bebida de una marca en particular.

Líquidos que no son productos farmacológicos: se consideran en este grupo a aquellos que se utilizan con fines médicos, entre éstos está el hielo (que se utiliza para mantener la temperatura de órganos para trasplante, por ejemplo), la sangre y productos compuestos de sangre, e incluso los líquidos “normales” si su uso se justifica por razones médicas.

Cantidad Razonable: entendiéndose por razonable al volumen que se requiere para la duración del viaje, teniendo en cuenta posibles demoras y desvíos.

REINO UNIDO

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz.) por envase / recipiente

(Entra en vigor a partir del 6 de Nov 06)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

56 x 45 x 25 cm

Un (1) SOLO equipaje por pasajero + un instrumento musical de gran tamaño si el mismo esta dentro de su funda correspondiente.

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes del Reino Unido.

Desde las afueras del Reino Unido los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado. También son permitidos desde dentro del Reino Unido

(Entra en vigor a partir del  06 de Nov 06)

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

NO en cuanto a las limitaciones de cantidades.  

Posiblemente en la cantidad de equipajes si el operador aéreo pueda demostrar una necesidad operacional.

Comentarios

Artículos exentos: medicamentos (con certificado medico) y comida / formula para bebes  permitidos en mayores cantidades.

REPUBLICA DOMINICANA

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 100 m\L (~3.4 oz.) por cada envase / recipiente

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguno

Ítems de Duty Free

Se desconoce

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Se desconoce

Comentarios

Artículos exentos: cosméticos sólidos; medicamentos (con certificado medico) – incluyendo líquido para lentes de contacto; líquidos/ geles para diabéticos o necesidad medica y comida / fórmula para bebes) serán permitidos en mayores cantidades.

UNION EUROPEA

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz.) por envase / recipiente

(Entra en vigor a partir del 6 de Noviembre de 2006)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

56 x 45 x 25 cm

(Entra en vigor a partir del 6 Mayo de 2007)

Items de Duty Free

Están permitidos cuando son adquiridos dentro de los aeropuertos de la UE o a bordo de aeronaves registradas en la UE en vuelos dentro o afuera de la UE (deben estar dentro de sus respectivos envoltorios y poseer recibo de la venta con la misma fecha que se efectúa la inspección – aceptando como valido la fecha de inicio del vuelo).

De lo contrario deberán ser despachados en el equipaje facturado.

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Austria, Bélgica (solo para tripulantes dentro de la fila de Tripulación),

Republica Checa,

Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, España, Suiza.

No

Dinamarca, Francia, Suecia, Reino Unido.

Exención para Comunidades Europeas bajo desarrollo.

Comentarios

Incluye Noruega, Islandia y Suiza quienes también implementarán los requisitos de la Comunidad Europea.

Artículos exentos medicamentos (con certificado medico) y comida / formula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades.

URUGUAY

Restricciones sobre Cantidades

Todos los líquidos deben ser transportados en frascos con capacidad hasta 100 ml., debiendo ser colocados en un embalaje plástico transparente, sellado con una capacidad máxima de 1 (un) litro, no excediendo las dimensiones de 20 x 20 cm.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna.

Items de Duty Free

Los líquidos adquiridos en el  “Free Shop”, o a bordo de las aeronaves, pueden exceder los límites estipulados anteriormente, siempre que estén envueltos en bolsas plásticas selladas y mostrando el recibo de compra con la fecha de inicio del vuelo, para pasajeros que embarcan o en conexión. 

Tripulación / Personal

 ( Exentos )

Se desconoce

Comentarios

Artículos exentos: Medicamentos con la debida prescripción médica, alimentación de bebés, líquidos de dietas especiales en la cantidad necesaria para utilizar durante el vuelo, incluido eventuales escalas, debiendo ser presentados al momento de la inspección.

   


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